Nulidad matrimonial: el fin del matrimonio

Abogados Divorcios

Junto a los supuestos de separación (ya sea fáctica o legal) y de divorcio, existe también la nulidad matrimonial como causa de disolución. Pero, a diferencia de aquéllos, no hay ningún caso en que la nulidad matrimonial pueda ser dictada por letrado de la administración justicia (afntiguo secretario judicial) ni por notario. Siempre va a ser necesario un procedimiento judicial con representación letrada, que, por las características de este proceso, menos habitual que los anteriores, ha de ser una representación legal especializada en la materia.

El rasgo característico de la nulidad es que con ella se invalida el vínculo matrimonial, privándole, en consecuencia, de efectos ab initio, es decir como si nunca hubiera existido. Esto no ocurre en caso de separación (donde el vínculo persiste) ni de divorcio (donde está disuelto, pero sí ha existido). La ruptura matrimonial es completa. nulidad matrimonial matrimonio

Puede darse el error común de pensar que sólo hay nulidad en los matrimonios religiosos, lo que no es del todo correcto. Existen dos clases de nulidad del matrimonio: la nulidad canónica, aplicable sólo a los matrimonios religiosos celebrados según la confesión católica, y la nulidad civil, basada en el código civil y aplicable al matrimonio “cualquiera que sea la forma de su celebración”, lo que abarca los matrimonios civiles y los religiosos de varias confesiones (católica, judía, islámica o evangélica).

Esto implica una dualidad en el caso del matrimonio celebrado por la religión católica: podrá solicitarse, si se dan las causas y requisitos necesarios, la nulidad eclesiástica, que se rige por el Derecho Canónico, o la nulidad en el orden civil, regulada por el Código Civil. Por el contrario, los matrimonios celebrados en forma civil (ante juez, alcalde, concejal, letrado de la administración de justicia o notario) o de otras confesiones religiosas, sólo pueden optar por la nulidad civil.

En ambos casos es vital la importancia de contar con un equipo legal especializado en derecho de familia por sus especiales peculiaridades, puesto que una diferencia fundamental con los procesos de separación o divorcio es la necesidad de alegar una causa y probarla ante el juez, labor que necesita de una formación legal que nuestro despacho está preparado para prestar.

Centrándonos en la nulidad civil, las causas que han de será alegadas y probadas pueden ser lo que se llaman “impedimentos matrimoniales”, tasados legalmente, la existencia de vicios del consentimiento o la ausencia de las necesarias formalidades, causas que deben ser anteriores o coetáneas al momento de la celebración.

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