¿Mediación Familiar o Proceso Judicial?

Abogados Divorcios

En las situaciones de crisis matrimonial, que a la postre repercute en una crisis familiar más compleja especialmente si hay hijos en la pareja, la legislación española establece la mediación familiar como un recurso alternativo de resolución de conflictos con la intervención de un mediador imparcial y neutral.

Pero ¿cómo y cuándo se puede usar este procedimiento?

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Mediación familiar

Se puede emplear la mediación familiar como un primer recurso para intentar reconducir la situación de crisis familiar/matrimonial y procurar evitar que llegue a fases más avanzadas. Es decir, la mediación puede ser anterior al proceso judicial, sin recurrir a los juzgados, para optar por una solución menos traumática que un proceso contencioso

Sin perjuicio de esto, la misma mediación, desde la ley de 15/2005 que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, también está prevista para dar a los cónyuges la posibilidad de reconducir el litigio familiar a través una solución alternativa dentro del proceso de divorcio. Las partes de un procedimiento de divorcio, separación o nulidad pueden pedir de común acuerdo la suspensión del proceso en cualquier momento (antes de dictar sentencia, lógicamente), para someterse a mediación. Con esta medida se intentará alcanzar un acuerdo que ponga fin al procedimiento iniciado.

En cualquiera de los dos casos, una de las características de este método es que en él son los propios miembros de la pareja quienes toman finalmente las decisiones que van a regular en el futuro sus relaciones, sin que las pautas de esta futura relación vengan impuestas en sentencia por un juez.

Aunque muy diferentes entre sí, los dos sistemas de resolución de conflictos son válidos y perfectamente compatibles entre sí, compatibilidad manifiesta en el hecho de que no se puede obligar a nadie a acudir a mediación, pero tampoco impedir a un ciudadano instar un proceso para obtener un pronunciamiento judicial.

El uso de la mediación como resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil está regulado en una ley estatal del año 2012 ( la ley 5/2012) y una normativa comunitaria (la Directiva 2008/52/CE), pero hay también algunas comunidades autónomas que han promulgado su propia normativa al respecto, por lo que habrá que dilucidar cual es la ley aplicable en cada caso.

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