SEGUROS de INVALIDEZ en sociedad de gananciales

Abogados Divorcios

En el matrimonio es frecuente que alguno de los cónyuges tenga contratado seguros de invalidez que cubran el riesgo de accidente, con vistas a que, en caso de producirse esa circunstancia, la póliza de seguro le indemnice.

La indemnización que se percibirá puede calificarse como un bien privativo del cónyuge asegurado o como un bien ganancial, dependiendo de la clase de seguro concertado, su naturaleza y origen.

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Seguros de invalidez en el divorcio

No podemos perder de vista que los seguros que cubren estas contingencias se suscriben con un fundamento principal: que el asegurado que queda en situación de invalidez y ve limitada su capacidad de actuar (entre otras cosas, limitaciones para trabajar) pueda percibir una indemnización que venga a suplir esa falta de ingresos por trabajo y/o a cubrir deudas del asegurado.

Sin embargo, hay varias clases de seguro que llegan a cumplir esta función.

Es posible que alguno de los cónyuges trabaje para una empresa que tiene suscrito un seguro colectivo de invalidez permanente para el trabajo suscrito por la empresa, donde los trabajadores serán los beneficiarios y la empresa, la tomadora del seguro.

Si el cónyuge trabajador recibe una indemnización por invalidez en esta clase de póliza, dicha indemnización se considera como un resarcimiento por la invalidez total para trabajar, por lo que tendrá la consideración de ganancial si se percibe constante la sociedad de gananciales.

Otra posibilidad distinta es que sea el mismo interesado quien contrate a título particular y de manera voluntaria un seguro que cubra el riesgo de invalidez. En esta hipótesis la indemnización que reciba durante el matrimonio será de carácter privativo porque quiere resarcir la incapacidad para trabajar a través de un seguro individual, no colectivo (seguros colectivos que muchas veces vienen impuestos por los convenios colectivos laborales).

Como en estos casos las primas del seguro no las paga la empresa, sino el asegurado directamente, habrá que dilucidar si las primas se pagaron con dinero ganancial o privativo para saber si deben incluirse o no en el inventario de la sociedad de gananciales.

Indemnización por invalidez ganancial o privativa

Algo parecido ocurre si la indemnización pagada por el seguro (privativa, recordemos) se ha empleado en sostener las cargas del matrimonio (gananciales), porque en esa situación el cónyuge asegurado tendrá un crédito contra la sociedad ganancial por ese importe en el momento de la liquidación del régimen ganancial.

Finalizaremos hablando del seguro que acompaña a un crédito hipotecario, una situación muy frecuente y que tiene por objetivo asegurar a la entidad bancaria prestamista que verá satisfecho el crédito.

Con esa finalidad se suscribe un seguro que cubra el riesgo de muerte o de invalidez del cónyuge prestatario, de modo que si esto ocurre (y por tanto se ven afectados los ingresos familiares con los que hacer frente a las cuotas del préstamo), se estipula que el beneficiario de la indemnización del seguro será la entidad bancaria en lo que reste hasta pagar la totalidad del préstamo. SI hubiera excedente, éste correspondería al cónyuge asegurado o a sus herederos.

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