La separación conyugal consiste en la ruptura de la convivencia conyugal con mantenimiento del vínculo, lo que impide a los cónyuges contraer matrimonio con otras personas.
Existen varias clasificaciones de la separación matrimonial:
Puede distinguirse entre separaciones de mutuo acuerdo o contenciosa, en función de si hay o no voluntad concordante de ambos cónyuges, tanto en la decisión de separarse como en cuanto al contenido de las futuras reglas que van a regular su relación.
Separación de hecho
Desde otra perspectiva, dependiendo de si hay formalización o no de la separación por los cauces legales respectivos, nos encontraremos ante la separación legal o una fáctica o de hecho.
La separaciones de hecho no conlleva, en consecuencia, ningún tipo de proceso ni se formaliza en modo alguno. Nace de la ruptura de la convivencia conyugal, ya sea por decisión de ambos cónyuges o de uno solo de ellos.
Separación legal
Por el contrario, en la separación legal (contenciosa o de mutuo acuerdo) hay que abordar un proceso donde sí observamos ciertas diferencias pero también se observan requisitos comunes.
- Separaciones mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario
- Duración mínima de tres meses desde la celebración, salvo excepcionalmente en casos de peligro para la vida , integridad, salud, libertad etc del cónyuge o hijos (artículo 82 Código Civil)
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges en la decisión de separarse y en las medidas que hayan de regular sus efectos
- Inexistencia de hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente dependientes de los padres
- Formulación y presentación de un convenio regulador junto a la demanda o solicitud al notario.
- Obligatoria intervención de asistencia letrada
- Consentimiento de los hijos mayores o menores emancipados en cuanto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el hogar familiar.
Separación en sentencia dictada por el Juez
- Duración mínima de tres meses desde la celebración, salvo las excepciones citadas.
- Formulación y presentación de un convenio regulador junto a la demanda, por lo que también en este caso es obviamente necesaria la intervención de representación letrada.
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges en la separación y en las futuras medidas, pero con existencia de hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente dependientes de los padres.
- O bien, separación contenciosa (haya o no hijos menores o con capacidad modificada judicialmente)
- O bien, en último término, llevar un proceso de separación iniciado ante Letrado de la Administración o Notario en el que éstos no han autorizado el convenio regulador por considerar que puede ser gravemente perjudicial para alguno de los cónyuge, remitiéndose entonces al juez.
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