En muchos procesos de divorcio una de las consecuencias económicas más frecuentes es que uno de los cónyuges quede obligado a abonarle a su ex pareja una pensión compensatoria, si se entiende que hay desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta pensión puede satisfacerse con una prestación única o con periodicidad. Y en este caso surge irremediablemente la pregunta: “¿tendré que pasarle esta pensión toda la vida?”.
Pensión compensatoria
No siempre es así. La pensión compensatoria puede ser limitada en el tiempo en el momento en que se acuerda. Es decir, que la sentencia que fija esta obligación ya determine hasta cuándo va a durar, por lo que existirá la certeza de en qué momento se libera el obligado al pago.
Sin embargo, cuando no se señala un límite temporal, puede parecer que la pensión se pagará (y cobrará) de manera vitalicia, lo cual no es del todo correcto. Hay causas que pueden llegar a provocar la extinción de esta pensión, y se concretan en las siguientes:
Dado que esta obligación nace por un desequilibrio económico entre cónyuges, la causa general de extinción es que se produzca un cambio de circunstancias de tal importancia que haga desaparecer ese desequilibrio. No obstante, la jurisprudencia exige una importante labor de prueba de este cambio, que puede consistir en una mejora de la situación económica de quien la recibe o en un empeoramiento grave de la economía del obligado al pago.
Duración de la pensión compensatoria
También se extingue en caso de que el perceptor de la pensión contraiga un nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona. En caso de nuevo matrimonio la situación es más fácil de acreditar, ya que constará en el registro civil el nuevo matrimonio y es una situación habitualmente conocida por todo el entono de los ex cónyuges de modo que no suele resultar complicado que llegue a oídos del ex cónyuge obligado y éste pueda acreditarlo. Otra cuestión es la “convivencia marital”, que según el Tribunal Supremo ha de ser “una relación sentimental pública, conocida, estable y permanente para justificar la extinción de la pensión compensatoria acordada”. Esto implica una complicada labor de acreditación y prueba en el procedimiento judicial que precisa de abogados profesionales y expertos en materia de familia.
Para concluir señalaremos que , en contraposición con lo anterior, una circunstancia que no da lugar a su desaparición de manera automática (aunque es una idea extendida) es el fallecimiento del obligado al pago, ya que en este caso, la obligación de pagar la pensión recaerá en sus herederos. Puesto que no hay una extinción automática, la posible vía de actuación para esos herederos es solicitar al Juez, con asesoramiento experto, que la extinga o al menos reduzca si el caudal hereditario no es bastante para pagarla o si afecta a sus legítimas.