La separación y el divorcio traen consigo una serie de consecuencias que pueden nacer, en algunos casos, del inicio del proceso judicial y en otras ocasiones, de la sentencia que le pone fin, algo que es conveniente conocer porque afecta a las relaciones futuras de los cónyuges que están en proceso de separación o divorcio y a los ya ex cónyuges después de la sentencia. ¿Cuáles son y cuándo surgen esas repercusiones?
Efectos de la crisis matrimonial
Efectos que surgen con la iniciación del procedimiento judicial de divorcio, es decir aquellos que podemos definir como efectos de la crisis matrimonial.
Con la demanda de separación o divorcio, una vez admitida por el juzgado, se pone en marcha el proceso y surgen de manera automática los siguientes efectos:
- Cesa el deber de convivencia. Los cónyuges pueden vivir separadamente si lo desean o continuar conviviendo, pero ya no es un deber conyugal.
- Se revocan los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges haya otorgado en favor del otro. El fundamento de ello es suponer que la crisis del matrimonio afecta a la confianza mutua que dio origen al otorgamiento.
- Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro para responder de deudas generadas en las necesidades ordinarias de la familia.
- Cualquiera de los cónyuges puede pedir que la demanda se anote en Registros públicos.
- Efectos que nacen de sentencia, decreto o escritura pública.
- En todos estos casos hay varias consecuencias comunes:
- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. Esto ocurre con la sentencia firme de nulidad, separación o divorcio, el decreto del letrado de la administración de justicia y la escritura pública de formalización del convenio regulador (en casos de separación ante notario).
Efectos de la ruptura matrimonial
Si al decidir iniciar este proceso, los cónyuges pactaron también cómo se liquida el régimen económico incluyéndolo en el convenio regulador, y si es un procedimiento de mutuo acuerdo, la resolución final supone asimismo su liquidación, no sólo la disolución.
Una vez declarados la nulidad, separación o divorcio, si no hay liquidación incluida en el convenio y por tanto, en la resolución final, nace la llamada “comunidad postmatrimonial “ o “comunidad postganancial” sobre los bienes gananciales, hasta que se proceda a su liquidación.