El matrimonio putativo es una figura jurídica presente en nuestro Derecho desde hace tiempo, como es fácil deducir de su denominación, un tanto arcaica y desde luego no muy oída. Su origen en nuestra legislación se encuentra en la Ley de Matrimonio Civil de 1870 y se basa en lo que en la Real Academia de la Lengua define como “putativo/a: adjetivo: el que se reputa por padre, hermano etc no siéndolo en realidad”.
Matrimonio Putativo
El matrimonio putativo se caracteriza por ser un matrimonio en principio nulo por concurrir en él alguna de las causas de nulidad legalmente previstas, pero que sin embargo va a producir algunos efectos. Se reputa matrimonio en determinados aspectos algo que en realidad no lo es.
Para no llevar a confusión, aclararemos las distintas hipótesis cuando concurre causa de nulidad:
- El matrimonio nulo es declarado como tal y esa nulidad produce efectos desde el momento de la celebración, como si el matrimonio no hubiera existido nunca. Ésta es la regla general. Tanto el matrimonio como sus efectos jamás existieron.
- Si hay convalidación o dispensa de la causa de nulidad, el matrimonio convalidado e inicialmente nulo pasará a considerarse válido y producir todos sus efectos desde la celebración, por lo que ambos (el vínculo matrimonial y sus efectos) subsisten.
En un matrimonio putativo el proceso judicial decretará la nulidad del matrimonio, pero no de todos los efectos producidos por éste: el matrimonio es nulo y nunca ha existido, pero subsisten algunas de sus consecuencias.
Matrimonio nulo
Para saber si nos encontramos ante un matrimonio putativo es preciso ver con detalle qué características deben examinarse.
Sólo nos hallaremos frente a lo que puede ser un matrimonio de esta índole si concurren uno o ambos cónyuges de buena fe e hijos del matrimonio. Se mantendrán en vigor los efectos matrimoniales producidos desde la celebración del matrimonio hasta la sentencia que declare la nulidad.
Pero ¿qué efectos se mantienen y cuáles desaparecen? ¿Se mantiene el régimen económico matrimonial? ¿Se conserva la nacionalidad adquirida por uno de los cónyuges por razón de matrimonio? ¿En qué consiste la buena fe de los cónyuges? ¿Se presume la buena fe de los contrayentes, o hay que probarla?
Nuestro despacho dispone de abogados especializados en Derecho de Familia que conocen la idiosincrasia de los procesos de nulidad y sus peculiares características, así como los matices a valorar para dirigir este tipo de procesos.