Medidas en los procesos matrimoniales

Abogados Divorcios

En los procesos judiciales que surgen de una crisis matrimonial, ya sea un procedimiento de divorcio o separación, a menudo aparecen durante la tramitación del procedimiento las conocidas como “medidas”. ¿Qué son y qué clases de medidas hay?

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Medidas provisionales

Se pueden comprender en una definición amplia de medidas las pautas o reglas que van a regir en el futuro las relaciones entre los cónyuges. En sentido más estricto solemos utilizar esta expresión más en los procesos contenciosos donde las establece el juez que resuelve el proceso contencioso, mientras que en los casos de mutuo acuerdo esas pautas de futuro las acuerdan antes los cónyuges en el convenio regulador.

En el caso del proceso de divorcio o separación contencioso, las medidas pueden solicitarse y dictarse en momentos diferentes y por ello podemos encontrarnos:

  1. Medidas provisionales previas: se llaman provisionales porque regulan de manera temporal la situación de crisis del matrimonio, a la espera de que a sentencia una vez firme las fije de manera definitiva, y previas porque pueden solicitarse incluso antes de interponer la demanda.
  2. Medidas provisionales simultáneas: tiene carácter provisional por el mismo razonamiento que las anteriores, y se piden junto con la demanda de divorcio o separación.

Resolución judicial con reglas definitivas

Las definitivas por su parte son aquellas adoptadas por el juez tras la tramitación de todo el procedimiento judicial de divorcio, y se plasman en la sentencia. Para adoptar estas resolución, el juez de familia ha tomado en consideración todas las pruebas que se han desplegado en el procedimiento. A diferencia de las previas y de las provisionales que tienen una naturaleza transitoria, puesto que dan una norma provisional hasta que se tengan elementos de juicio suficientes, las medidas definitivas vienen a establecer una situación estable que crea un marco de relación de los ex-cónyuges entre sí y con sus hijos.

Las medidas definitivas pueden modificarse cuando existan alteraciones sustanciales de las circunstancias que motivaron su adopción, para lo cual se tramita el procedimiento de modificación, que se tramita tomando en cuanta la sentencia que cerró el procedimiento.

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