Pensión compensatoria y Pensión de alimentos

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En el ámbito familiar se suele hablar de la pensión compensatoria, la pensión alimenticia y el derecho de alimentos cuando surgen situaciones de necesidad que deben ser suplidas o sufragadas por quien tiene más posibilidades económicas. Pero cuando decimos que alguien “nos pasa una pensión”, tienden a mezclarse estos tres conceptos con cierta frecuencia, así que vamos a tratar de aclararlos.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación económica que presupone la existencia previa de un matrimonio. Cuando éste pasa a ser una pareja separada o divorciada, el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a esta compensación.pensión alimentos compensatoria salamanca divorcio

Este tipo de compensación puede ser periódica y temporal, periódica pero por tiempo indefinido o una prestación única.

Junto a esta clase de pensión (ya que son perfectamente compatibles) también exista la conocida como “pensión alimenticia o manutención”. En este caso hablamos de la contribución de alguno de los progenitores a las necesidades de sus hijos. Esta obligación viene establecida por imperativo legal, ya que los padres deben velar siempre por sus hijos menores no emancipados, alimentarlos, educarlos y darles una formación integral, para lo cual, obviamente es necesario contar con un caudal económico que pueda sufragar esos gastos.

Pensión de alimentos

Esta pensión alimenticia existirá cuando la situación económica de los padres haga que uno de ellos deba contribuir a la manutención de los hijos a través de la correspondiente pensión alimenticia. Ha de examinarse cada caso individualmente, puesto que es posible la pensión alimenticia incluso en casos de custodia compartida, si los ingresos de los padres son muy diferentes. Tampoco es descartable una modificación de la pensión inicial por un cambio de circunstancias o la limitación temporal de la manutención.

No precisa de un matrimonio previo, a diferencia de la anterior, puesto que también se pueden dar las circunstancias necesarias para esta pensión en las relaciones paterno-filiales en las que los progenitores no han estado casados nunca.

Derecho de alimentos

De modo más amplio que las dos hipótesis anteriores nuestras leyes regulan el “derecho a los alimentos”. También es una figura pensada para cubrir las necesidades básicas de miembros de la familia, pero ya no se centra en el desequilibrio de los ex cónyuges, ni en las relaciones paterno-filiales de modo exclusivo. Están obligados a darse alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes e incluso los hermanos en algunos supuestos.

A estos efectos se entiende por alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y también se incluyen los gastos de educación y formación mientras quien los recibe sea menor de edad o no haya terminado sus estudios por causa que no le sea imputable, y los gastos de embarazo y parto no cubiertos de otro modo.

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