El sistema de guarda y custodia compartida de los menores supone, a efectos prácticos, que el hijo o hijos menores de una pareja que se ha separado van a convivir con ambos progenitores de manera alterna y por periodos iguales, lo cual favorece la relación de los hijos con ambos padres y sus respectivas familias (abuelos, tíos y demás allegados) , evita que los niños tengan una sensación de “pérdida” de parte de su entorno familiar, fomenta la necesidad de que los padres mantengan una relación al menos cordial etc.
Pensión en la Custodia Compartida
Al mismo tiempo, en cuanto al aspecto económico, la guarda y custodia única de uno de los padres va con frecuencia acompañada de una pensión alimenticia o manutención a favor de los hijos, ya que se supone que el progenitor custodio soporta todos los gastos de los menores durante períodos mayores de tiempo y ambos padres deben contribuir. Por el mismo punto de vista, se dice que en la custodia compartida no ha lugar a la pensión de manutención, ya que cada progenitor tiene a los menores con él un periodo igual de tiempo y de ese modo los gastos se divide ente los padres de manera equitativa. Es una creencia generalizada que bajo este sistema de custodia, no se fijan alimentos.
Pero ¿realmente no hay pensión de alimentos en la custodia compartida?. ¿En ningún caso?.
Hay que recordar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible que deriva de la función parental (artículo 154 Código Civil) y que en los procesos de familia, con el asesoramiento de letrados expertos en la materia, deben quedar fijados la contribución de cada progenitor y las medidas de que aseguren su efectividad, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Es por este motivo que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones estableciendo que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando alguno de los cónyuges no perciba salario ni rendimiento alguno. Por ello puede existir pensión en la custodia compartida. Podría entenderé esta una medida lógica, ya que sin ingresos no es posible hacer frente a las necesidades del menor. Pero es que el Supremo va más allá, y reconoce que, si bien cuando ambos progenitores tienen ingresos cada uno debe atender directamente los alimentos en el tiempo que tenga consigo a sus hijos, se plantea un problema cuando hay diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de cada uno.
En consecuencia, cuando exista una notable diferencia o desproporción entre las disponibilidad económica de ambos padres, será imprescindible fijar una pensión que habrá de satisfacer aquel que tenga mayor capacidad.