Donaciones y matrimonio

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¿Quién no conoce alguna pareja que con motivo de la celebración de su boda recibe algunas donaciones por el feliz enlace? Es una práctica más o menos común, especialmente entre familiares, aunque también es posible que el generoso donante sea un tercero.

Sin embargo, no todas las donaciones que recibe un matrimonio tienen la misma naturaleza y regulación.

Donaciones por razón de matrimonio

Existe una clase de donación que recibe la denominación de “donaciones por razón de matrimonio”. La especialidad de esta categoría radica en que se realizan antes de la celebración de la boda y en consideración a ésta. No se trata de una liberalidad que el donante hace sin ningún motivo o con la intención simplemente de favorecer a los destinatarios, sino que va destinada a un objetivo determinado (proporcionar cierta base económico-patrimonial a la nueva pareja) y no se hubiera realizado este desembolso de no ser por la inminente celebración de un nuevo matrimonio. Por ese motivo, estas donaciones quedan sin efecto si el matrimonio no llegara a contraerse en el plazo de un año desde la fecha de la donación.donaciones matrimoniales divorcio matrimonio

Este tipo de donación puede realizarla uno de los contrayentes en favor el otro, o un tercero a favor de uno o de ambos contrayentes. Si los futuros esposos van a otorgar capitulaciones matrimoniales, puede aprovecharse ese instrumento para incluir en él la donación que uno de ellos haga al otro o las donaciones mutuas. Si el donante es un tercero que no participa en el otorgamiento de las capitulaciones, la forma de la donación ha de seguir las reglas generales: los bienes inmuebles sólo pueden ser donados en escritura pública, mientras que los bienes muebles (donde se incluye el dinero) pueden donarse por escrito o verbalmente, acompañando en este caso la entrega de la cosa donada.

Es importante destacar que la donación siempre ha de ir dirigida a uno de los dos contrayentes o a ambos. En este último caso, es potestad del donante decidir y expresar si quiere donarlo a ambos en cuotas iguales o desiguales, y si no dijera nada, se entenderá que los bienes donados pertenecerán a ambos por partes iguales.

Donaciones matrimoniales

Frente a las donaciones por razón de matrimonio, podemos encontrar donaciones realizadas después del matrimonio a los ya cónyuges. En este caso, puesto que la donación es un acto gratuito, los bienes donados pertenecerán exclusivamente al cónyuge a quien vaya dirigida de manera individual la donación, sin pasar a formar parte de los bienes comunes. Por el contrario, cuando la donación se haga a ambos cónyuges conjuntamente, sin designar de manera específica la parte de cada uno y éstos acepten la donación, se entenderán que los bienes donados son gananciales, a no ser que el donante hubiera dejado dispuesto claramente lo contrario.

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